Nuevas normas del Banco Central sobre DEBIN y CVU

ARTÍCULO
Nuevas normas del Banco Central sobre DEBIN y CVU

El Banco Central de la República Argentina emitió las Comunicaciones “A” 6697 y 6698, que incorporan nuevas funciones a la CVU y actualizan las regulaciones del DEBIN, respectivamente.

5 de Junio de 2019
Nuevas normas del Banco Central sobre DEBIN y CVU

El Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central”) emitió las Comunicaciones “A” 6697 y 6698, a través de las cuales incorporó novedades relevantes respecto de la clave virtual uniforme (“CVU”) (al respecto, ver Clave Virtual Uniforme (CVU) e Incorporación de CVU y su alias al estándar de pagos con QR) y el débito inmediato (“DEBIN”) (al respecto, ver El Banco Central implementó un nuevo medio de pago: el Débito Inmediato).

 

Con respecto a la CVU, el Banco Central dispuso que, a partir del 15 de mayo de 2019, podrán asignarse CVU a clientes de proveedores de servicios de pago, ya sean personas humanas o jurídicas, que no revistan el carácter de usuarios de servicios financieros. Asimismo, la Comunicación “A” 6697 determina que, a partir del 30 de junio de 2019, las entidades financieras deberán poner a disposición de sus clientes el canal Banca Móvil para cursar transferencias de fondos que involucren al menos una CVU.

Del mismo modo, el Banco Central dispuso que las transferencias de fondos que involucren una CVU deberán poder ser cursadas en idénticas condiciones a las transferencias inmediatas entre Claves Bancarias Uniformes. A modo de ejemplo, el Banco Central aclara que no se deberán requerir pasos adicionales ni el uso de interfaces gráficas diferenciadas.

 

En cuanto al DEBIN, el Banco Central ha intentado simplificar su funcionamiento para incrementar su adopción. Entre otras modificaciones, el Banco Central modificó el nombre del DEBIN “preautorizado”, llamándolo ahora “recurrente”, y se incorporaron cambios a las políticas de riesgo. Asimismo, la Comunicación “A” 6698 ha dispuesto que la entidad receptora no podrá establecer límites de montos en ninguna de las modalidades de DEBIN.