ARTÍCULO

Intercambio automático de información en 2017

En el contexto de la asunción de compromisos en el marco de la OCDE, la Argentina se comprometió a implementar el intercambio automático de información a partir de septiembre de 2017.

30 de Noviembre de 2016
Intercambio automático de información en 2017

De la mano del impulso de organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y motivado en la globalización de la actividad económica, en los últimos años se acentuó el interés de los distintos Estados en incrementar la transparencia fiscal internacional. Para ello, se vienen realizando esfuerzos a fin de impulsar el intercambio automático de información en materia tributaria.

En el año 2010, la OCDE celebró el Protocolo de Enmienda a la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal” (abierta por primera vez a la firma en enero de 1988), por la cual se motiva a los Estados firmantes a que adopten medidas dirigidas a colaborar en el intercambio de información de relevancia impositiva.

La Convención, implementada con el fin de combatir la evasión y la elusión fiscal internacional, en un primer momento se abrió a la firma de los Estados miembro de la OCDE y la Unión Europea, y luego se abrió también a la firma de países ajenos a estos organismos.

Los Estados adherentes a la Convención se comprometen a prestarse colaboración administrativa a fin de concretar el intercambio de información (que puede ser a requerimiento, espontáneo o automático), llevar adelante auditorías fiscales, prestarse asistencia en la recaudación de impuestos, etc. Como contrapartida, se dispone de una serie de medidas de seguridad para tutelar la confidencialidad de la información intercambiada y se establecen limitaciones a la obligación de prestar asistencia.

Siguiendo la tendencia internacional que propicia el intercambio de información entre fiscos de distintos países, la Argentina ha suscripto:

  1. convenios para evitar la doble imposición internacional, que son bilaterales e incluyen cláusulas de intercambio de información;
  2. convenios de intercambio de información específicos en materia tributaria, también bilaterales (conocidos como “Tax Information Exchange Agreements” o TIEA);
  3. la mencionada “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal”, propuesta por la OCDE, de carácter multilateral, en cuyo marco nuestro país asumió el compromiso de implementar, para septiembre de 2017, el intercambio automático de información vinculado a cuentas financieras.

El 3 de noviembre de 2011, la Argentina suscribió la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal”, y el 31 de agosto de 2012, el Poder Ejecutivo Nacional la ratificó.

Esta ratificación involucró la adhesión a la Declaración sobre el Intercambio Automático de Información en Materia Fiscal (AEOI por sus siglas en inglés, el 6 de mayo de 2014); la suscripción del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes (el 29 de octubre de 2014), por el cual se obligó al intercambio automático de información que estuviera vinculada a cuentas financieras, de acuerdo con las reglas previstas en el Common Reporting Standard (CRS); y la suscripción de la Declaración Conjunta, por la cual la Argentina asumió el compromiso de realizar el primer intercambio automático de información en el mes de septiembre de 2016, en su carácter de early adopter.

El CRS, conjuntamente con el Model Competent Authority Agreement, integran el Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information in Tax Matters (Standard Report), que la OCDE publicó en julio de 2014.

Este Standard Report establece el procedimiento que se debe seguir para llevar adelante el intercambio automático y periódico de información entre los Estados adherentes. Involucra información de los saldos de cuenta existentes al 31 de diciembre de 2015, más todo tipo de información vinculada con el pago de intereses, dividendos, rentas, resultados de la venta de activos financieros y demás ingresos que genere la tenencia de activos.

En la actualidad, más de 50 jurisdicciones adhirieron al Standard Report comprometiéndose a llevar a cabo las acciones necesarias en su legislación interna para permitir su entrada en vigor en 2017. Entre ellas, además de la Argentina, se mencionan Alemania, Anguilla, Barbados, Bélgica, Bermuda, Bulgaria, Chipre, Colombia, Corea, Croacia, Curazao, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Gibraltar, Grecia, Groenlandia, Guernsey, Holanda, Hungría, India, Irlanda, Islandia, Isla de Man, Islas Caimán, Islas Faroe, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Italia, Jersey, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, México, Monserrat, Niue, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, San Marino, Seychelles, Sudáfrica, Suecia, Trinidad y Tobago.

Por su parte, otras 47 jurisdicciones se comprometieron a promover su cumplimiento en el año 2018: Albania, Andorra, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Aruba, Australia, Austria, Bahamas, Bahréin , Belice, Brasil, Brunéi Darussalam, Canadá, Chile, China, Costa Rica, Emiratos Árabes Unidos, Ghana, Granada, Hong Kong, Indonesia, Isla de Cook, Islas Marshall, Israel, Japón, Kuwait, Líbano, Macao, Malasia, Mauricio, Mónaco, Nauru, Nueva Zelanda, Panamá, Qatar, República Dominicana, Rusia, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Singapur, Sint Marteen, Suiza, Turquía, Uruguay, Vanuatu.

Para cumplir con los compromisos asumidos en este marco, la Administración Federal de Ingresos Públicos de la República Argentina (AFIP), el 30 de diciembre de 2015, emitió la Resolución General N.° 3826/2015, por la cual estableció un régimen de información sobre cuentas financieras, a fin de que las entidades financieras brinden la información requerida en este contexto.

La AFIP coordinó su actuación con la de otros organismos públicos nacionales. Tanto el Banco Central de la República Argentina (a través de las Comunicaciones “A” 5581 y “A” 5588), la Comisión Nacional de Valores (mediante la Resolución General N° 631) y la Superintendencia de Seguros de la Nación (a través de la Resolución N° 38632), durante el año 2014, emitieron resoluciones a fin de que las entidades financieras arbitren las medidas necesarias para identificar a los titulares de cuentas alcanzados por el Standard en materia de intercambio de información, desarrollado por la OCDE.

Se plantea el interrogante de los pasos que deberán cumplirse para implementar definitivamente estos intercambios automáticos de información financiera teniendo en especial consideración el deber de secreto bancario y la confidencialidad que merece la información aportada en este contexto.