Gravabilidad de las “stock options” en el impuesto a las ganancias
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dictó un interesante fallo en el que revocó la sentencia de instancia anterior y concluyó en la gravabilidad de las opciones de compra de acciones.
El 20 de octubre de 2016, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se pronunció en autos “Almirón, Juan Manuel”, donde se discutió como tema central la procedencia del ajuste efectuado en el impuesto a las ganancias por el Fisco Nacional sobre la renta derivada del ejercicio de una opción de compra de acciones.
Conforme surge de los hechos relatados en la sentencia, el Sr. Almirón, en su carácter de vicepresidente y gerente general de una empresa multinacional, en noviembre de 1994 suscribió con la casa matriz un convenio de stock options con fecha de vencimiento 18 de octubre de 2014. En septiembre de 1997 el Sr. Almirón cesó en su cargo. Unos meses después, en marzo de 1998, ejerció la opción de compra de acciones, por medio de la cual adquirió las acciones de la casa matriz a US$ 19,15 cada una, pagando un total de US$ 1.017.888, y sin transferirlas. Luego, al presentar su declaración jurada del impuesto, para el ejercicio 1998, no computó ninguna ganancia en razón del ejercicio de la opción.
Por su parte, el Fisco consideró renta gravada por el impuesto a la diferencia entre el costo de adquisición y el valor de cotización de las acciones al momento de ejercer la opción. En este sentido, cabe aclarar que mientras que el Sr. Almirón sostuvo que el valor de la acción de US$ 19,15 correspondía al valor de mercado, la mínima cotización de la acción que encontró el Fisco correspondiente a la fecha fue de US$ 71,35 (obtenido de páginas de internet especializadas y de diarios de amplia circulación en Argentina). En base a ello, determinó una deuda a su favor, correspondiente al ejercicio fiscal 1998, por el monto de US$ 2.275.549,75, por omisión de declarar ingresos de la cuarta categoría (renta del trabajo personal).
El Sr. Almirón apeló ante el Tribunal Fiscal de la Nación, que mediante sentencia de fecha 3 de julio de 2013, le dio la razón al contribuyente. Para así decidir, el Tribunal sostuvo que las rentas derivadas del ejercicio de la opción de compra de acciones no pueden considerarse dentro del concepto de rentas gravadas en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, al carecer de la necesaria nota de periodicidad. Asimismo, señaló que dicha plusvalía tampoco se encuentra incluida dentro de alguna de las categorías de renta previstas en la ley del tributo, por lo que, el artículo 110 del decreto reglamentario de la ley, en cuanto determina el tratamiento impositivo de las stock options, implica redefinir el hecho imponible del tributo (extendiéndolo), en violación al principio de legalidad.
El organismo fiscal apeló, y la Cámara de Apelaciones revocó la sentencia en cuanto al ajuste. Para fundar su decisión, la Cámara señaló que la ley del tributo es lo suficientemente clara al incluir como renta de la cuarta categoría a todo tipo de “compensaciones en dinero y el especie” que un contribuyente perciba junto con su remuneración, y que, no cabiendo la posibilidad de presumir que una empresa con fines lucrativos estructure mecanismos generales para otorgar a sus trabajadores y/o profesionales beneficios en forma gratuita, las rentas derivadas del ejercicio de derechos de opciones de compra de acciones deben considerarse incluidas en el referido concepto legal de las compensaciones en dinero y en especie. Asimismo, indicó que el Congreso, al referirse a “compensaciones”, consideró la multiplicidad de formas que pueden asumir los beneficios otorgados a los empleados y decidió gravarlos a todos sin excepción, por lo que concluye en que no existió un exceso reglamentario violatorio del principio de legalidad, sino una aclaración sobre como adoptar el concepto genérico.
En definitiva, la Cámara de Apelaciones corroboró la gravabilidad de las stock options en el impuesto a las ganancias, confirmando que las mismas forman parte de las rentas de la cuarta categoría.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.