Declaran la competencia federal en un caso de intrusismo informático extorsivo
La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional resolvió que corresponde a la justicia federal entender en un caso de intrusismo informático extorsivo.
En la causa “N.N. s/competencia” (Expte. No. 35.556/2016), la Sala VI dirimió una cuestión de competencia entre un juzgado nacional y un juzgado federal de la Ciudad de Buenos Aires, en un caso en el que una persona no identificada impidió el acceso al sistema informático de gestión contable de la empresa C.S.A. a través de la instalación de un virus troyano del tipo “ransomware”, exigiendo como rescate el pago de 6 bitcoins (aprox. $ 11.400,00 según la cotización actual).
El Juzgado de Instrucción N° 14 comprendió que los hechos denunciados encuadran dentro de las figuras de los artículos 157 bis (intrusismo informático) y 168 (extorsión) del Código Penal argentino y que, por ende, debían ser analizados por la justicia ordinaria. Por el otro lado, el Juzgado Federal N° 8 encuadró los hechos dentro de la figura de daño informático, contenida en el artículo 183, segundo párrafo, del mismo Código, lo que conllevaría a que la causa deba tramitar ante el fuero federal..
El Ministerio Público Fiscal dictaminó que las maniobras delictivas denunciadas implicaban un acceso ilegítimo a un banco de datos personales almacenados en el sistema operativo de la empresa denunciante. De acuerdo al artículo 44 de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales, corresponde la jurisdicción federal a aquellas cuestiones que versen sobre la afectación de registros, archivos, bases y bancos de datos interconectados en redes de alcance interjurisdiccional, nacional o internacional. En base a ello, el Ministerio Público Fiscal consideró que debía entender en esta causa el fuero federal penal.
La Cámara adhirió a lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal y determinó que corresponde que la Justicia Federal debía analizar la posible comisión de intrusismo informático extorsivo.
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