ARTÍCULO

Aspectos impositivos del Proyecto de reforma de la Ley de Mercado de Capitales

El Proyecto de reforma de la Ley de Mercado de Capitales del Poder Ejecutivo Nacional incorpora modificaciones en varias normas fiscales.

30 de Noviembre de 2016
Aspectos impositivos del Proyecto de reforma de la Ley de Mercado de Capitales

El Proyecto de Reforma de la Ley de Mercado de Capitales (el “Proyecto”) -ver “Proyecto de reforma de la Ley de Mercado de Capitales” en esta edición de Marval News- incorpora modificaciones en varias normas fiscales. Se detallan, en forma sintética, las principales modificaciones.

Fondos Comunes de Inversión - Impuesto de Igualación

Se exceptúa de la aplicación del Impuesto de Igualación a los fondos comunes de inversión comprendidos en el artículo 1 de la Ley N° 24.083 cuyas rentas distribuidas correspondan a cuotapartes de fondos que tengan oferta pública por autorización de la Comisión Nacional de Valores y siempre que efectúen inversiones en nuestro país.

Fondos Comunes de Inversión - Impuesto a las Ganancias

Los fondos comunes de inversión no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1 de la Ley N° 24.083 se encontrarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias en la medida que no tengan oferta pública por autorización de la Comisión Nacional de Valores, y en la proporción a las inversiones no ejecutadas efectivamente en nuestro país. En tal supuesto, y sólo en esa proporción, no resultará aplicable el impuesto a la ganancia mínima presunta.

En el caso de las empresas, en la medida en que los fondos comunes mencionados tengan oferta pública, y en la proporción a las inversiones ejecutadas en nuestro  país, únicamente resultarán de aplicación el artículo 64 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (ganancias no computables) respecto de aquellas ganancias distribuidas por los fondos que hubieran resultado no computables de no mediar el mismo. En el caso de las personas humanas, que inviertan en tales fondos se aplicará el artículo 46 de la Ley de Impuesto a las Ganancias sólo en la proporción relativa a las ganancias correspondientes a los bienes invertidos por el fondo, que hubieran resultado exentas o, o no computables, o no alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias de no mediar el fondo.

Fideicomiso Financieros  - Impuesto a las Ganancias

Se establece que los fideicomisos financieros que cumplan ciertos requisitos podrán deducir, los importes que correspondan asignar en concepto de distribución de utilidades. En cabeza de los inversores en tales fideicomisos se propone gravar  tales distribuciones según el tratamiento que hubiera recibido el inversor de haber invertido en forma directa en los activos que generaron la renta, de no mediar el fideicomiso.

Personas humanas - Exención por enajenación de acciones

Se establece que la exención prevista en el inciso w) del artículo 20 de la LIG resultará de aplicación para las acciones cuando éstas tengan oferta pública y las operaciones hubieren sido efectuadas en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas; caso contrario se deberá cumplir con requisitos relacionados con la cantidad de acciones en libre circulación que deberán cumplir la sociedad emisora de las acciones.

Beneficiarios del exterior – Exención por enajenación de acciones y demás valores

Se establece que los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones y demás valores obtenidos por beneficiarios del exterior, tributarán el Impuesto a las Ganancias en la medida que no tengan oferta pública, y/o que esas operaciones no hubieren sido efectuadas en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores. No obstante lo dispuesto, los beneficiarios del exterior también tributarán el impuesto a las ganancias, en caso que no cumplan las siguientes condiciones:

  1. que las operaciones hubieren sido efectuadas en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas;
  2. que, a la fecha de la operación, la cantidad de acciones en circulación libre de la sociedad emisora, acorde a lo publicado en el portal web del citado organismo, sea superior al cuarenta por ciento (40%) del capital social;
  3. que en el período de doce (12) meses transcurridos, el sujeto y su grupo controlante o grupo de control, en los términos de la Ley N° 26.831 y sus modificaciones, no hayan efectuado operaciones de venta en forma acumulada superior al veinte por ciento (20%) del total de acciones emitidas, suscriptas e integradas de la sociedad emisora en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, acorde a lo publicado en la página web del citado organismo;
  4. que la negociación de las acciones de la sociedad emisora en los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores supere un mínimo a determinar en la reglamentación de la ley y de acuerdo a las normas que dicte dicha comisión.

Personas humanas

Las personas humanas y/o jurídicas que suscriban acciones en oferta pública en sociedades que coticen en los mercados de valores de la República autorizados por la Comisión Nacional de Valores podrán computar un treinta por ciento (30%) de los fondos invertidos como pago a cuenta del impuesto a las ganancias correspondiente al año fiscal en que se hubiera integrado la referida suscripción, en la medida que se cumplan con ciertos requisitos.

Para más información respecto de (i) las demás modificaciones propuestas por el Proyecto, ver “Proyecto de reforma de la Ley de Mercado de Capitales”, y (ii) la incorporación de regulaciones relativas a los instrumentos derivados, ver Pases y derivados en el Proyecto de Reforma de Ley de Mercado de Capitales”, en esta edición de Marval News.