ARTÍCULO

Aseguradora condenada a pagar por encima del límite

Fallo de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

29 de Julio de 2016
Aseguradora condenada a pagar por encima del límite

En los autos “Aimar, María Cristina y otro c/ Molina, José Alfredo y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)” y “Aldasoro y Compañía S.A. y otro c/ Molina José Alfredo y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”, la parte actora, integrada por los herederos de los causantes y por la titular del vehículo respectivamente, inició demanda contra el Sr. José Alfredo Molina y citó en garantía a su aseguradora, a fin de obtener la reparación de los daños y perjuicios sufridos en virtud del accidente de tránsito en el que perdieran la vida dos personas. Asimismo, y en virtud del monto de su reclamo, la parte actora solicitó la nulidad de la cláusula de la póliza que establece el límite de cobertura de responsabilidad civil de $ 3.000.000.

El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo contra el Sr. José Alfredo Molina, condenándolo a pagar la suma total de $ 6.333.670 más intereses y costas. A su vez, rechazó el pedido de nulidad del límite de cobertura, fundamentando su decisión en la ausencia de legitimación de los actores para cuestionar la limitación de la cobertura. De modo que hizo extensiva la condena a la aseguradora sólo hasta el límite de $ 3.000.000 previsto en la póliza.

La sentencia fue apelada por la parte demandada y por la parte actora. Esta última se agravió, no sólo por el porcentaje de responsabilidad de las partes determinado por el juez de primera instancia, sino además por el acogimiento del sentenciante a la excepción planteada por la aseguradora respecto de la legitimación de los actores para cuestionar la validez del límite de cobertura. La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente a los agravios de la actora y revocó la decisión del juez de primera instancia en cuanto a la falta de legitimación de la actora para cuestionar la validez del límite de cobertura. Además, declaró la nulidad de dicho límite. Con relación al monto de la condena, si bien lo disminuyó de $ 6.333.670 a $ 4.972.045, ordenó a la aseguradora a cubrirlo íntegro.

La Cámara sostuvo que, al imponer el artículo 68 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, lo que pretende realmente es mantener indemne el patrimonio de terceros que eventualmente pudieran resultar damnificados por accidentes de tránsito, y no resguardar el patrimonio del asegurado como a simple vista parece ser.

Si bien el límite de $ 3.000.000 fue impuesto a las aseguradoras por la Superintendencia de Seguros de la Nación mediante Circular N° 2819 de fecha 3 de mayo de 1993, mantenida por Resolución N° 35.863/2011, la Cámara consideró que con ese límite se estaría frustrando el verdadero propósito que tuvo la ley al establecer la imposición legal ya mencionada.

Según la resolución de la Cámara, al celebrarse el contrato de seguro, la compañía aseguradora “(…) no pudo ni debió desconocer la tumultuosa actividad litigiosa derivada de la alta siniestralidad automovilística, ni tampoco el monto promedio que alcanzan las sentencias condenatorias en caso de lesiones incapacitantes, que en reiteradas ocasiones superan los $3.000.000”. En virtud de ello, sostuvo que no es legítimo que las empresas aseguradoras celebren contratos “vacíos de sustancia”, aun cuando lo hagan en cumplimiento de las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Otro basamento que tiene el fallo es la Ley de Defensa del Consumidor. La Cámara equipara a la víctima con un “consumidor de seguros”, ya que considera a aquélla como el centro de protección de la relación contractual. Citando lo dispuesto por el artículo 37 del mencionado cuerpo legal, la Cámara tuvo por no convenida la cláusula que dispone el límite de cobertura, atribuyéndole a esta el carácter de “abusiva”.

Este fallo constituye un importante precedente porque considera que, en el caso concreto, el límite de cobertura establecido en la póliza significa un obstáculo para alcanzar el verdadero propósito que tuvo en miras la ley al imponer la contratación obligatoria de un seguro de responsabilidad civil frente a terceros por el uso de automotores.

El fallo de Cámara ha sido recurrido, de modo que resta saber si la Corte Suprema de Justicia de la Nación hará lugar al recurso interpuesto y considerará válido o no el límite de cobertura establecido en la póliza.

Más allá de esto, el 14 de julio de 2016, la Superintendencia de Seguros de la Nación publicó la Resolución N° 39.927/2016, a través de la cual aumentó el límite máximo de cobertura autorizado a las compañías aseguradoras a $ 6.000.000, sin perjuicio de que además estableció que aquellas aseguradoras que quieran establecer un límite mayor podrán hacerlo previa autorización de la Superintendencia (ver “Seguro de responsabilidad civil para vehículos automotores: modificaciones realizadas por la Superintendencia de Seguros” publicado en esta edición de Marval News).